Necesitaríamos más datos. Eres española y de que provincia??? Es importante porque el convenio sectorial aplicable puede tener ámbito estatal, autonómico o provincial. No obstante, para que no te vayas de vacio te diré que en España, en casi todos los convenios, los días por operación del cónyuge son dos como mínimo (tres o cuatro si hay que desplazarse a otra provincia). Un saludo, que no sea nada y se recupere pronto.
P.D: Ahora si que podemos afinar...Convenio Colectivo de trabajo del Sector de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General de la provincia de Almería, extendido a Sevilla el 2 de marzo de 2005 por ser imposible la negociación al no existir asociación empresarial en dicho sector: Remite al Estatuto de los Trabajadores, es decir, dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Además de lo previsto en el Estatuto, el convenio permite al personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio, en caso de necesidad justificada (por ejemplo, para la convalecencia y recuperación de la operación si fuera necesario), licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.
Espero que te sirva de ayuda. Un saludo.